Ordenan al Gobierno adecuar sus políticas: histórico fallo obliga a CABA a garantizar derechos de personas en situación de calle.

En una decisión que podría marcar un antes y un después en la política social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°13, a cargo del juez Guillermo Martín Scheibler, dictó un fallo contundente: el Gobierno de la Ciudad (GCBA) debe adecuar sus políticas para garantizar efectivamente los derechos de las personas en situación de calle o en riesgo de estarlo. La sentencia considera que el actual abordaje estatal es “insuficiente e inadecuado” y que vulnera el derecho constitucional a la vivienda digna.

Una omisión estructural

La resolución judicial surge como respuesta a una acción de amparo colectivo impulsada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, junto a otras organizaciones de la sociedad civil. El recurso buscaba que la Justicia obligara al GCBA a cesar su omisión sistemática en el cumplimiento de las leyes 3706 y 4036, que establecen derechos y obligaciones específicas en relación con las personas en situación de calle y en condiciones de vulnerabilidad habitacional.

El juez Scheibler dio lugar a la demanda y reconoció la legitimación activa de los colectivos para representar los intereses de esta población. En su fallo, destacó que el Estado porteño no puede escudarse en limitaciones presupuestarias ni en criterios restrictivos para justificar políticas sociales que no garantizan el mínimo vital y móvil exigido por la Constitución y por la normativa local vigente.

Medidas concretas: plazos y obligaciones

La sentencia ordena al GCBA una serie de acciones concretas con un plazo de ejecución de 90 días:

  • Adecuar los programas de asistencia habitacional, como el subsidio 690 (“Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional”) y el plan “Vivir en Casa” (Ley 624), de modo que el monto cubra al menos el valor de la Canasta Básica de Alimentos del INDEC y que se actualice mensualmente según inflación.
  • Mejorar las condiciones edilicias de los paradores para que puedan alojar a niñas, niños, adolescentes, mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad y familias completas en condiciones dignas y seguras.
  • Realizar evaluaciones internas y externas sobre el funcionamiento de los programas sociales, cuyos resultados deberán ser publicados periódicamente en la página web oficial del GCBA, garantizando transparencia y rendición de cuentas.
  • Publicar y mantener actualizado el listado de bienes inmuebles fiscales disponibles en la Ciudad, con el objetivo de utilizarlos como recurso estratégico de emergencia habitacional.

El derecho a la vivienda: de promesa a exigencia

El juez subrayó que el derecho a la vivienda no puede ser una promesa abstracta. Requiere acciones estatales concretas, sostenidas y verificables. En este sentido, el fallo señala que los subsidios actuales no cubren las necesidades básicas de los beneficiarios y que la falta de actualización automática por inflación profundiza la exclusión social.

También se cuestionó duramente la ausencia de políticas diferenciadas para atender a subgrupos particularmente vulnerables, como personas trans, personas con problemas de salud mental, con adicciones, discapacidades o familias con menores a cargo. El fallo destaca que la Ciudad no solo omite atender integralmente a estas poblaciones, sino que no genera datos, ni monitorea ni publica informes actualizados sobre el impacto de las políticas sociales.

Un fallo con impacto sistémico

La decisión judicial representa un precedente de alto impacto que podría replicarse en otros distritos. No se trata solamente de una condena a un incumplimiento legal, sino de una interpelación al modelo de gestión social del GCBA. De acuerdo al fallo, el actual diseño de políticas sociales está estructuralmente orientado al asistencialismo mínimo, sin objetivos reales de inclusión y autonomía.

Esto se verifica, por ejemplo, en el hecho de que más del 60% de las personas que solicitan subsidios habitacionales deben judicializarlos para obtener montos acordes o extensión de plazos. Este dato fue confirmado por el abogado Jonatan Baldiviezo, representante legal en la causa, quien advirtió: “El acceso al subsidio se convirtió en una carrera judicial. El fallo reconoce que el programa lleva más de diez años sin modificaciones estructurales, en un contexto de crisis habitacional aguda. El GCBA ha dejado en manos de la Justicia la definición de sus políticas sociales, lo que es inaceptable”.

Baldiviezo además denunció que el programa termina beneficiando a hoteles e inquilinatos precarios que lucran con los subsidios, sin que el Gobierno ejerza controles sobre las condiciones de habitabilidad. “Es una política restrictiva, desarticulada y sin enfoque de derechos”, sentenció.

Testimonios y reacciones

La sentencia fue celebrada por organizaciones sociales, referentes del ámbito judicial y político. La ingeniera María Eva Koutsovitis, fundadora del espacio “La Ciudad Somos Quienes la Habitamos” y candidata a legisladora porteña, afirmó: “Este fallo expone el desinterés estructural del GCBA hacia los sectores más vulnerables. No podemos aceptar que, en una ciudad con superávit fiscal, se siga violando sistemáticamente el derecho humano a una vivienda digna. Es hora de abandonar el paradigma del parche y asumir una política integral, sostenida y con perspectiva de derechos humanos”.

Koutsovitis también señaló que los paradores, lejos de ser una solución, “son espacios donde muchas veces se revictimiza a las personas, no hay privacidad, se reproducen situaciones de violencia y están alejados de los centros de vida de los beneficiarios”.

Desde el Ministerio Público de la Defensa también reconocieron que una parte significativa del trabajo de los fueros contencioso-administrativos está abocada exclusivamente a litigios relacionados con políticas habitacionales. “El GCBA convierte a la Justicia en un filtro administrativo más, sin asumir su rol como garante de derechos”, expresó una fuente judicial que prefirió mantener el anonimato.

¿Y ahora qué?

La sentencia no está firme, ya que el GCBA podría apelar. No obstante, los tiempos judiciales no impiden que el Ejecutivo comience a adecuar sus políticas. La obligación de garantizar los derechos establecidos en leyes vigentes no depende de instancias judiciales, sino de la voluntad política.

La jurisprudencia generada por este fallo podría abrir la puerta a nuevos litigios colectivos y a reclamos por daños y perjuicios por parte de personas que fueron excluidas de los programas o que recibieron subsidios por debajo del umbral de dignidad. También presiona al Poder Legislativo porteño, que deberá tomar nota del nivel de deterioro estructural de las políticas sociales vigentes.

Una oportunidad para redefinir prioridades

Más allá de las medidas ordenadas, el fallo deja una señal clara: el derecho a la vivienda no es optativo. En una ciudad como Buenos Aires, donde conviven el lujo inmobiliario y la pobreza estructural, el contraste es insostenible. La existencia de inmuebles fiscales ociosos mientras miles de personas duermen en la calle no es solo una anomalía de gestión: es una vulneración sistemática de derechos humanos.

La decisión del juez Scheibler es un llamado de atención a las autoridades, pero también a la ciudadanía. La situación de calle no es un fenómeno natural ni inevitable. Es el resultado de decisiones políticas, presupuestarias y judiciales. Ahora, con este fallo en mano, la Ciudad tiene la oportunidad —y la obligación— de corregir el rumbo.

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